Calidad
Política de Calidad
H&V INGEMED S.A.C. como Organismo de Inspección Tipo A, dedicado a inspeccionar medidores de energía eléctrica.
H&V INGEMED S.A.C. considera que el proceso de formación y capacitación es necesario para alcanzar y mejorar la competencia del personal en la realización de inspecciones, así como abordar sus operaciones en forma competente y consistente por ello, se compromete a:
- Satisfacer los requisitos de nuestros clientes y partes interesadas desarrollando nuestras actividades bajo los requisitos establecidos en la NTP ISO/IEC 17020.
- Asegurar que nuestro personal posee la calificación, formación, experiencia y conocimiento requerido para realizar las inspecciones.
- Capacitar a nuestro personal, en las políticas y procedimientos técnicos y administrativos del trabajo en el cual están involucrados.
- Lograr el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad, estableciendo objetivos de mejora y metas que permitan evaluar su desempeño y aplicar las acciones necesarias para alcanzar los logros propuestos.
- Garantizar la seguridad y el bienestar de nuestros colaboradores.
La Gerencia General se compromete en realizar las actividades de inspección con imparcialidad, confidencialidad y liderar el mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad.
Política para mantener condición de Organismo de Inspección TIPO A
H&V INGEMED S.A.C, como Organismo de Inspección (OI) Tipo A, dedicado a inspeccionar medidores de energía eléctrica, asume un compromiso de cumplimiento con los siguientes criterios:
- El OI, es independiente de las partes involucradas.
- El OI y su personal responsable de realizar las inspecciones no son el diseñador, fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario, responsable del mantenimiento de los objetos que se inspeccionan, ni son el representante autorizado de cualquier de estas partes.
- El OI no se involucra en actividades que pongan en conflicto su independencia de juicio e integridad en relación a sus actividades de inspección. En particular, no está involucrado directamente en el diseño, fabricación, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los objetos inspeccionados, u objetos similares de la competencia.
El Organismo de Inspección de H&V INGEMED S.A.C declara que no brinda los siguientes servicios;
- Servicio de capacitación ni consultoría en temas asociados a los objetos de inspección.
- Servicio de instalaciones eléctricas residenciales, industriales y comerciales.
- Servicios de ensayo, análisis técnicos, servicios de evaluación de fuga de energía eléctricas en redes residenciales, industriales y comerciales, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas.
- Servicio de Importación, exportación, fabricación, distribución, almacenamiento, representación y comercialización al por mayor y menor de materiales y dispositivos electrónicos, mecánicos, ópticos, térmicos, magnéticos, así como equipos eléctricos, electrónicos, mecánicos, ópticos, térmicos, magnéticos, además de maquinaria y herramientas y de comercialización productos, bienes o servicios en el campo de la electricidad y la electrónica.
Todas las partes interesadas tienen acceso a los servicios del organismo de inspección de H&V INGEMED S.A.C. Los cuales no están influenciados por condiciones financieras indebidas u otras.
El gerente general de la entidad legal de la cual el organismo de inspección forma parte, ha definido y documentado su política para mantener la condición como TIPO A del organismo de Inspección.
Política contra sobornos
H&V INGEMED SAC (“La Empresa”), como Organismo de Inspección Tipo A, dedicado a inspeccionar medidores de energía eléctrica.
De acuerdo con la postura ética de la Empresa, el soborno es un acto de corrupción que destruye los lazos de fe entre los funcionarios y aquellas personas a las que se les prestan servicios, y destruye el entorno de competencia leal en el que opera la Empresa.
La Empresa prohíbe estrictamente ofrecer o recibir sobornos de cualquier tipo. Ni la Empresa ni ningún tercero en representación de la misma pueden ofrecer, prometer, autorizar o pagar ningún tipo de valor de forma directa o indirecta a ningún funcionario gubernamental u otra persona o entidad (incluso del sector comercial o privado) con la intención de inducir al receptor a hacer un uso indebido de su posición u obtener ventajas comerciales inapropiadas.
A menos que así lo autorice expresamente el código de Ética, está prohibido en cualquier circunstancia dar obsequios de dinero en efectivo o equivalentes de dinero en efectivo a terceros en forma directa o para su beneficio.
Ningún empleado sufrirá consecuencias adversas por rehusarse a pagar un soborno, incluso si por rehusarse, la empresa pierde una oportunidad comercial o si existe un impacto negativo en el cronograma de un proyecto.
Aceptación de favores, obsequios sustanciales, servicios y sobornos
A excepción de los obsequios de valor nominal definidos a continuación, ningún funcionario o empleado de la Empresa, ni sus familiares cercanos pueden aceptar recompensas financieras, obsequios, servicios o privilegios de:
- Una persona con la que la Empresa mantenga una relación
- Una persona que intente establecer una relación comercial con La
- Una persona con la que la Empresa
- Una persona cuyos intereses puedan verse afectados por la forma en que un empleado lleva a cabo su
Los obsequios de valor nominal son obsequios de monto modesto entregados como cortesía o muestra de estima o a cambio de alojamiento.
Los siguientes obsequios cumplen las normas establecidas más arriba:
- Objetos de propaganda, camisetas, sombreros o elementos similares que tengan el logotipo o la marca registrada de la entidad que entrega el
- Recuerdos de valor nominal que conmemoran un evento comercial, tal como un álbum de fotos, una placa de agradecimiento o elemento similar; o
- Muestras perecederas de agradecimiento y felicitaciones, tales como arreglos
Todos los empleados deben notificar de inmediato a la gerencia sobre cualquier oferta de empleo o cualquier otro beneficio proveniente de cualquier entidad o empleado externo, cuyos intereses puedan verse afectados por la forma en la que el empleado lleva a cabo su trabajo.
Oferta de favores, obsequios sustanciales, servicios y sobornos
A excepción de los obsequios de valor nominal tal como se describe más arriba, ningún funcionario o empleado de la Empresa, ni sus familiares cercanos pueden ofrecer recompensas privadas en forma de pagos, favores, servicios, obsequios o privilegios a:
- Una persona con la que la Empresa mantenga una relación
- Una persona con la que la Empresa
- Una persona cuyos intereses puedan verse afectados por la forma en que un empleado lleva a cabo su
- Un funcionario o empleado de un gobierno u organismo nacional o
- Un partido político, funcionario de partido o candidato a un cargo nacional o
El Código de Ética prohíbe actos no éticos o ilegales para obtener negocios. En pocas palabras, nos negamos a hacer pagos indebidos. Al tratar con funcionarios gubernamentales, otras corporaciones y ciudadanos particulares, adherimos firmemente a las prácticas comerciales éticas. No trataremos de ejercer influencia sobre otros, ni directa ni indirectamente, por medio del pago de sobornos o retornos, ni por ninguna otra medida que no sea ética o que empañe nuestra reputación de honestidad e integridad.
Debe evitarse incluso la apariencia de tal conducta.
